Pensiones ISSSTE
La pensión es un derecho adquirido por los años de servicio laborados por el trabajador al Estado.
Las pensiones se deben pagar correctamente con los incrementos que le resulten aplicables en base a la fecha de su surgimiento.
Todas las pensiones asignadas por el ISSSTE deben incrementarse aplicando el mayor beneficio.
Si se tiene derecho a recibir dos pensiones compatibles, (ejemplo: Jubilación/ Viudez), ambas pensiones deben pagarse en el monto íntegro de cada una, sin que se pueda negar el pago de alguna de ellas, descontarse o reducirse su importe.
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¿Quienes pueden ejercer sus derechos?
Todos los ex trabajadores al servicio del Estado que reciban una pensión a cargo del ISSSTE, Independientemente de su tipo (Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, Cesantía, Vejez, Invalidez, Riesgo de Trabajo).
Los beneficiarios del trabajador o del jubilado o pensionado (pensiones de viudez, concubinato, orfandad, ascendencia o dependencia económica).
Los trabajadores en activo o pensionados a quienes se les niegue el pago de una pensión por causa de la muerte de su cónyuge o concubino.
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Beneficios
• Incremento del importe mensual de la Pensión que se le viene pagando , a la cantidad que debe de ser la correcta.
• Pago de los retroactivos o adeudos Generados por el Incorrecto pago de la Pensión (últimos 5 años).
• En caso de fallecimiento del pensionado, las cantidades de dinero que le adeude el ISSSTE, se pueden cobrar por sus beneficiarios o herederos.
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Incrementos a las pensiones
Conforme a los contenidos del Artículo 57 de la ley del ISSSTE
01 de enero de 1984 (texto original)
"Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo"
05 de enero de 1993 (primera modificación)
"La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremente porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el instituto."
01 de enero de 2002 (segunda modificación)
"La cuantía de las pensiones se aumentara anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el índice Nacional de Precios al consumidor, con efectos apartir del día primero del mes de enero de cada año."
"En caso de que en el año calendario anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementaran en la misma proporción que estos últimos."
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Documentos Solicitados
1. Fotocopia de :
• Credencial de Elector (I.N.E)
• Credencial del ISSSTE
• CURP
• Concesión de Pensión (directa y/o por viudez en su caso).
• Hoja única de Servicios (en caso de no contar con ella, el Aviso de baja y/o formato único de movimientos al personal o constancia del último puesto laborado.)
• Talones del pago de pensión (los que más se conserven a la fecha desde el inicio de la pensión y hasta nuestros días).
2. Constancia de evolución salarial de la última plaza ocupada en el servicio público, en la que se especifiquen el sueldo, los incrementos otorgados a los sueldos de los trabajadores en activo y fechas de su aplicación, desde el otorgamiento de la pensión y hasta hoy en día.
*Requisito únicamente para los que se pensionaron antes del 05 de Enero de 1993 y después del 01 de Enero de 2002.
(No es necesario para pensiones del 05 de Enero de 1993 al 31 de Diciembre del 2001).
Si falta algún documento podemos orientar y apoyar en su obtención.